lunes, 24 de febrero de 2014

Sundde reconoce a empresas porción de su gasto operativo

La providencia no explica cómo será el método para calcular las ganancias
EL UNIVERSAL
miércoles 12 de febrero de 2014  12:00 AM
Entre los criterios para la elaboración de estructuras de costos de producción la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) estableció un límite en los gastos operativos de las empresas.
Es decir, que las empresas podrán sumar a los costos de producción un máximo de 12,5% de los gastos operativos. 
"En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción incorporados a la estructura de costos excederá del 12,5% del costo de producción del bien o de la prestación del servicio del ejercicio determinada antes de la incorporación de los gastos ajenos a la producción".
La providencia administrativa de la Sundde definió como gastos ajenos a la producción "los gastos administrativos, de representación, publicidad y venta, entre otros".Carolina Soteldo, especialista en finanzas Corporativas y Planeación Tributaria miembro de la firma Torres, Plaz & Araujo, explicó que si bien los costos necesarios para la producción están siendo considerados en la providencia se establece un nuevo control sobre los gastos que las empresas pueden incluir en las estructuras de costos, lo cual sería una vía para reducir los costos de producción sobre los cuales se fijará el margen de utilidad.
"La pregunta es qué pasará cuando esos gastos estén por encima de ese 12,5%, ¿los van a reconocer? Porque si no es así, eso podría significar pérdidas para las empresas", indicó Soteldo. 
Agregó que para las empresas no será sencillo hacer "recortes" en gastos operativos fundamentalmente porque hay normas que lo impiden.
"Cómo hace una empresa para recortar los gastos si hay un decreto de inamovilidad laboral y además hay una tasa de cambio del Sicad que es mayor a la de 6,30 que recibían las empresas" para importar insumos y materias primas, lo que incrementa los costos de producción.Soteldo apuntó además que quedan en un "limbo" otros gastos operativos como servicios, transporte, costos de venta, encomienda, nómina gerencial, tributos, entre otros. 
Los cálculos Si bien la Superintendencia fijó los criterios y lineamientos de las estructuras de costos no explica en la providencia cómo será la base para determinar el porcentaje de ganancia que podrán obtener las empresas por la comercialización de bienes o la prestación de servicios. Lo único que se conoce al respecto es que la utilidad no puede ser mayor al 30% que está establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos.
Soteldo señala que si bien existe ese techo de 30% no necesariamente las empresas devengarán ese porcentaje de utilidad, sino que será menor, pues hay que aplicar descuentos por gastos y tributos.
De acuerdo con la providencia serán reconocidos los costos de adquisición de materiales y materias primas, gastos de importación, impuestos no recuperables, mano de obra directa y los costos indirectos fijos y variables.
Además los costos que no serán tomados en cuenta, como cantidades anormales de desperdicio, mano de obra otros costos de producción, se estaría dejando de reconocer en las estructuras las estimaciones por inflación, devaluación, incremento de nómina, aumento de la Unidad Tributaria, aumento en costos y transacciones de permisos, niveles de inventarios y flujo de gastos temporales, entre otros, explicó Soteldo.

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