lunes, 24 de febrero de 2014

Sundde reconoce a empresas porción de su gasto operativo

La providencia no explica cómo será el método para calcular las ganancias
EL UNIVERSAL
miércoles 12 de febrero de 2014  12:00 AM
Entre los criterios para la elaboración de estructuras de costos de producción la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) estableció un límite en los gastos operativos de las empresas.
Es decir, que las empresas podrán sumar a los costos de producción un máximo de 12,5% de los gastos operativos. 
"En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción incorporados a la estructura de costos excederá del 12,5% del costo de producción del bien o de la prestación del servicio del ejercicio determinada antes de la incorporación de los gastos ajenos a la producción".
La providencia administrativa de la Sundde definió como gastos ajenos a la producción "los gastos administrativos, de representación, publicidad y venta, entre otros".Carolina Soteldo, especialista en finanzas Corporativas y Planeación Tributaria miembro de la firma Torres, Plaz & Araujo, explicó que si bien los costos necesarios para la producción están siendo considerados en la providencia se establece un nuevo control sobre los gastos que las empresas pueden incluir en las estructuras de costos, lo cual sería una vía para reducir los costos de producción sobre los cuales se fijará el margen de utilidad.
"La pregunta es qué pasará cuando esos gastos estén por encima de ese 12,5%, ¿los van a reconocer? Porque si no es así, eso podría significar pérdidas para las empresas", indicó Soteldo. 
Agregó que para las empresas no será sencillo hacer "recortes" en gastos operativos fundamentalmente porque hay normas que lo impiden.
"Cómo hace una empresa para recortar los gastos si hay un decreto de inamovilidad laboral y además hay una tasa de cambio del Sicad que es mayor a la de 6,30 que recibían las empresas" para importar insumos y materias primas, lo que incrementa los costos de producción.Soteldo apuntó además que quedan en un "limbo" otros gastos operativos como servicios, transporte, costos de venta, encomienda, nómina gerencial, tributos, entre otros. 
Los cálculos Si bien la Superintendencia fijó los criterios y lineamientos de las estructuras de costos no explica en la providencia cómo será la base para determinar el porcentaje de ganancia que podrán obtener las empresas por la comercialización de bienes o la prestación de servicios. Lo único que se conoce al respecto es que la utilidad no puede ser mayor al 30% que está establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos.
Soteldo señala que si bien existe ese techo de 30% no necesariamente las empresas devengarán ese porcentaje de utilidad, sino que será menor, pues hay que aplicar descuentos por gastos y tributos.
De acuerdo con la providencia serán reconocidos los costos de adquisición de materiales y materias primas, gastos de importación, impuestos no recuperables, mano de obra directa y los costos indirectos fijos y variables.
Además los costos que no serán tomados en cuenta, como cantidades anormales de desperdicio, mano de obra otros costos de producción, se estaría dejando de reconocer en las estructuras las estimaciones por inflación, devaluación, incremento de nómina, aumento de la Unidad Tributaria, aumento en costos y transacciones de permisos, niveles de inventarios y flujo de gastos temporales, entre otros, explicó Soteldo.

acontreras@eluniversal.com

Sundde arranca con las fiscalizaciones a los comercios

La presidenta de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde), Andreína Tarazón, aseguró a través de su cuenta en twitter que se hará cumplir la Ley.
sábado 1 de febrero de 2014  12:12 PM
Caracas.- La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) realizará inspecciones a locales comerciales de todo el país este sábado, a fin de verificar que se cumpla a cabalidad la Ley Orgánica de Precios Justos, informó la máxima autoridad de esa instancia, Andreína Tarazón.
"Hoy vamos a inspeccionar locales comerciales en todo el país, para garantizar el cumplimiento de la ley", escribió en su cuenta en Twitter @AndreinaTarazon, según reseñó la Agencia Venezolana de Noticias (AVN).
En otro mensaje publicado el viernes pasado, dijo que a lo largo de este día informará sobre el proceso de captación de los Fiscales de la Superintendencia a escala nacional.
Estas acciones están amparadas con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Precios Justos. Esta ley, según lo ha expresado el presidente Nicolás Maduro, permitirá establecer garantías legales para el desarrollo armónico y equilibrado de la economía nacional. La Ley oficializa la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos que funcionará como organismo rector para el proceso de fiscalización y supervisión de costos y determinación de márgenes de precios y ganancias.
Con la normativa referida, los márgenes máximos de ganancias podrán ser determinados por sector, rubros, espacio geográfico, canal de comercialización o actividad económica.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Sundde establece criterios para analizar costos de producción


Reconocimiento de tributos quedará a discreción del organismo.
ANGIE CONTRERAS C. |  EL UNIVERSAL
martes 11 de febrero de 2014  12:00 AM
Caracas.- La Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) fijó en la Gaceta Oficial 40.351 los criterios que serán tomados en cuenta para el análisis de los costos de producción de las empresas, sobre los cuales se determinará el porcentaje de ganancia. Los lineamientos están en vigencia desde el pasado 7 de febrero.

El organismo definió como costo "el valor de los elementos necesarios asociados directa o indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio".

En ese sentido, serán reconocidos como costos de producción "los de adquisición de materiales y materias primas, así como los costos de transformación o conversión para darle a los productos o servicios su condición de terminados o prestados. En cualquier caso se incluyen y se reconocen entre los costos de producción sólo en la medida en que se incurran y sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados".

En el caso de la adquisición de materiales y materias prima será reconocido el precio o valor de compra de los materiales; aranceles de importación; gastos de importación (seguro de flete marítimo, almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables); transporte y manejo de materiales; almacenamiento y otros costos atribuibles a la adquisición de materiales, productos terminados y servicios.

"En cualquier caso, la determinación de los costos deberá cumplir con la regulación establecida en materia de precios de transferencias".

La Sundde reconocerá también en las estructuras aquellos costos relacionados con la conversión o transformación: mano de obra directa; costos indirectos de producción fijos (distribuidos en base a la capacidad normal de trabajo de los medios de producción); y los costos indirectos de producción variable (distribución en base al nivel real de uso de los medios de producción); y los costos indirectos de producción mixto (los que poseen una porción fija y otra variable).

Por otra parte, la providencia señala que estarán excluidos de los costos de producción "cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra y otros costos de producción; costos de almacenaje a menos que sean necesarios en el proceso de producción".

"Solo se reconocerán como parte de los costos de producción los valores necesarios en condiciones de eficiencia normal. Todo desperdicio o uso anormal de los factores de producción no será atribuible al costo y se excluirá de la base de cálculo del precio justo".

Tampoco se tomarán en cuenta los costos ya reconocidos como costos de venta; costos relacionados al financiamiento; costos indirectos que no contribuyan a llevar los productos o servicios en su condición de terminados o prestados.

Los numerales 8 y 11 del artículo 2 de la Providencia, hace distinción entre la mano de obra necesaria y la innecesaria. La Sundde podría, de manera discrecional, admitir o rechazar de los costos de producción los gastos de mano de obra.

Carolina Soteldo, especialista en Finanzas Corporativas y Planeación Tributaria, explicó que con esto "habría cabida para discutir ciertos costos de nomina dentro de la estructura de costos, lo cual colide con el modelo socialista de generar y mantener el empleo".

Asimismo, los gastos de distribución "solo serán reconocidos como elemento de costos a los sujetos de aplicación que lleven a cabo esta actividad (distribuidores).

Soteldo señala que es imposible concebir una empresa, así sea de manufactura, que no distribuya productos, por lo tanto, no reconocerle gastos de distribución podría llevar a un reacomodo de la actividad, donde la empresa pueda prescindir de la distribución, lo cual encarecería los costos de los mayoristas.

La providencia de la Sundde señala que los gastos ajenos a la producción (gastos de administración, de representación, publicidad, venta, entre otros) no podrán exceder del 12,5% del costo de producción del bien o del servicio.

Una de las preocupaciones del sector empresarial es el reconocimiento de los tributos dentro de los costos. Al respecto, la providencia de la Sundde establece que "los tributos, las donaciones y liberalidades y los gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterios de la Sundde no forman parte del costo".

En lo que se refiere al IVA representará un costo cuando no pueda ser recuperado.